Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección II
El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la
sana crítica sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos, y aun puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial