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Leyes Descargar AYA

Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección II

El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la

sana crítica sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos, y aun puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial