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Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección II

Las partes podrán objetar e impugnar los documentos exhibidos como prueba por su contraria, sujetándose a las siguientes reglas:

I. En juicio ordinario, el demandado desde el momento de contestar la demanda y hasta dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. El actor, desde el auto que tuvo por contestada la demanda, hasta dentro de los seis días siguientes a la apertura de la dilación probatoria.

II. En juicio sumario, desde la contestación a la demanda y hasta tres días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

III. Los exhibidos con posterioridad a los escritos de demanda y contestación podrán ser objetados dentro de tres días, contando desde la notificación del auto que ordene su recepción.

IV. Concluidos los plazos anteriores no se tendrá por hecha ninguna objeción ni impugnación.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 334 Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en la Sección III de este capítulo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial