Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección II
Los documentos existentes en lugar distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial