Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección I
El auto en que se tenga por confeso al litigante de las posiciones calificadas de legales, o el que niegue tal declaración, podrá recurrirse a través de la revocación. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 318 Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial