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Leyes Descargar AYA

Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección I

El auto en que se tenga por confeso al litigante de las posiciones calificadas de legales, o el que niegue tal declaración, podrá recurrirse a través de la revocación. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 318 Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial