Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección I

Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego respectivo, e impuesto de ellas las calificará y aprobará solo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 304 y 305. (Re f. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial