Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección I
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego respectivo, e impuesto de ellas las calificará y aprobará solo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 304 y 305. (Re f. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial