Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección I
La prueba de confesión se ofrece presentando en sobre cerrado el pliego que contenga las posiciones, sin perjuicio de ampliarlo verbalmente en la audiencia respectiva. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación de la parte contraria; en tal caso, únicamente se desahogará la prueba si el oferente exhibe en la audiencia el pliego correspondiente; de no hacerlo así le será declarada desierta. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial