Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Al día siguiente de que venza el período para el ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará cuales son admisibles. En caso de que exista pluralidad de demandados, o terceros venidos al juicio, que no litiguen bajo una misma representación, deberá esperar a que dicho plazo venza para todos, al igual que para el actor, a fin de proveer sobre la admisión probatoria en una sola resolución.
El auto que las admita, o el que niegue la admisión de una prueba, es apelable en el efecto devolutivo.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 290 La ley reconoce como medios de prueba:
I. Confesión;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Declaraciones de testigos;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. Presunciones; (Ref. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).
IX. En los casos de paternidad la pericial genética; y (Ref. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).
X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador. (Adic. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial