Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos, o permitir su inspección.
Los Tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros por los medios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados. (Decreto No. 795 de 19- IV-1989, P.O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial