Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
El actor debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y el demandado los de sus excepciones. En consecuencia, las partes tienen las siguientes cargas procesales:
I. Ofrecer sus pruebas dentro de los plazos y con sujeción a las reglas que marca este código;
II. Coadyuvar con el tribunal en la preparación de las mismas, llevando a cabo las citaciones de sus testigos cuando así lo encomiende el juez, aportando los
dictámenes de sus peritos, y realizando las demás diligencias que les corresponda;
III. Asistir a las audiencias probatorias y presentar en su caso a sus peritos y testigos, salvo cuando se hubiere dispuesto otra cosa;
IV. Vigilar que la preparación y recepción de sus pruebas sea verificada con arreglo a derecho;
V. Aportar los medios conducentes que se requieran para el desahogo de las pruebas que así lo precisen;
VI. Promover oportunamente lo necesario a fin de que sus probanzas puedan ser cabalmente recibidas, so pena de soportar las consecuencias de su desinterés; y,
VII. Las demás que les imponga la naturaleza de la prueba o la Ley.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de agosto del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial