Artículo 275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, o de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; que no se ofrezcan con fines notoriamente maliciosos o dilatorios; que tiendan a demostrar los hechos controvertidos; y que aporten al tribunal elementos de convicción útiles.
El tribunal sólo admitirá las pruebas que sean pertinentes, idóneas y necesarias para resolver la controversia.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 276 Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el Juez obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial