Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Siempre que conforme a la ley deba denunciarse la controversia a un tercero para que le perjudique la sentencia que se dicte, el demandado, al producir contestación pedirá al juez que haga la denuncia, señalando el nombre completo y domicilio donde aquél deba ser notificado. Con dicha petición presentará copia de la demanda y la contestación, así como de los documentos que a esos escritos se hayan acompañado; el juez mandará notificar al tercero, emplazándolo para que en el plazo de nueve días comparezca al proceso, apercibiéndolo que de no hacerlo le perjudicará la sentencia que en él se pronuncie.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al en que se hubiere acordado tener por contestada la demanda, podrá el actor solicitar al juez lleve a efecto la denuncia al tercero, cuando por la materia de la controversia ello resulte necesario para integrar debidamente la relación jurídica procesal. En tal caso, el actor podrá ampliar su demanda con relación a dicho tercero, debiendo acompañar a su denuncia las copias para el traslado a que alude este precepto.
Una vez que el llamado a comparecer lo haya hecho, se deberán observar, en su caso, las disposiciones relativas al nombramiento de un representante común.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial