Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Salvo que la ley disponga otra cosa, toda contienda judicial principiará por demanda que deberá formularse por escrito, en la que se expresará:
I. El órgano jurisdiccional ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos del actor, y en su caso, de quien promueva en su representación, así como el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos del autorizado para recibir notificaciones, o la designación del procurador judicial de conformidad con el artículo 52 Bis de este código, en caso de que el promovente haga tales designaciones;
IV. El nombre y apellidos, y domicilio para el emplazamiento del demandado;
V. El objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, en su caso;
VI. En un capítulo de "hechos", la expresión clara, sucinta y numerada de aquéllos en que el actor funde su demanda, narrándolos con precisión de manera que
el demandado pueda preparar su defensa; en caso de que tales hechos hayan sido presenciados y vayan a ser demostrados a través de testigos, dentro del relato deberán proporcionarse los nombres y apellidos de éstos;
VII. En su caso, los fundamentos legales, principios jurídicos, y jurisprudencia, que se estimen aplicables;
VIII. Bajo el rubro de "pruebas", la relación de las documentales que necesariamente hayan de acompañarse conforme a los artículos 95 y 96; así como las de otra naturaleza, que en su caso deban ofrecerse desde la demanda cuando así lo disponga este código; que deberán proponerse observando las prevenciones que se contemplan para cada cual según su naturaleza, y guardar estrecha relación con los hechos aducidos, debiendo hacerse expresión concreta de qué es lo que se pretende probar con cada una;
IX. Por último, en proposiciones concretas, lo que se solicita al tribunal en términos claros y precisos; y,
X. Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del procurador judicial, en su caso. Si el primero no sabe firmar o cualquiera de ellos accidentalmente no pudiere escribir, pondrán su huella digital.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 259 Presentada la demanda con los documentos y copias necesarias, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se intente, emplazándolas para que la contesten dentro de nueve días. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989).
En los casos en que conforme a las reglas de este código sea procedente el recurso de apelación en contra del auto admisorio de demanda, será admisible en efecto devolutivo. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial