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Leyes Descargar AYA

Artículo 252 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

En el caso previsto por la fracción VI del artículo 234 de este código, con la solicitud de quien promueve se procederá a notificar y apercibir al ascendiente, para que se abstenga de trasladar al descendiente del lugar de su residencia, mientras los titulares de la patria potestad no lleguen al acuerdo respectivo, escuchando en su caso la opinión del menor de edad.

Presentada la demanda por el promovente, o reclamada la providencia por la contraria, se procederá sumariamente conforme a lo previsto en el artículo 424.

(Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial