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Leyes Descargar AYA

Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su predio o en la calle. En estos casos, se observarán los reglamentos gubernativos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial