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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

De las providencias precautorias queda responsable el que las pida, y no podrá decretarse sin que el solicitante dé fianza para responder de la indemnización que establece el artículo anterior.

Ni las multas a que se refiere el artículo anterior, ni el requisito de la fianza, podrán exigirse al que promueva el embargo, de acuerdo con la fracción III del artículo 234.

El Ministerio Público, en los casos en que intervenga, queda exceptuado del otorgamiento de garantía. En los procesos de derecho familiar, tampoco estarán obligados a otorgar fianza quienes actúen en nombre de menores e incapaces. (Ref.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial