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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo III

En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar. (Decreto No. 24 de 9-V-1975, P. O. Tomo LXVII, No. 61 de 21-V-1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial