Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso, si las hubiere. (Decreto No. 24 de 9-V-1975, P. O. Tomo LXVII, Núm. 61 de 21-V-1975)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial