Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 192 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial