Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
IX. Pidiendo que, con motivo justificado y con citación de la parte contraria posible, el Tribunal de fé (sic )dé fe?) del estado en que se encuentra determinado bien, mueble o inmueble. El Tribunal podrá auxiliarse de peritos en esas actuaciones. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial