Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Si la dilatoria de incompetencia se plantea entre un Juez del Estado y uno de diversa entidad federativa, o del Distrito Federal, o bien de cualquier otro fuero, el trámite se sujetará a las siguientes reglas:
I. Si es por declinatoria, se propondrá dentro del plazo concedido para contestar demanda ante el Juez que está conociendo del negocio y se estime incompetente; el excepcionante deberá acompañar todas las documentales que sustenten su excepción; el Juez, sin suspender el procedimiento dará vista a la contraria por tres días y resolverá de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 269 de este Código.
Si la excepción se declara fundada procederá la apelación en ambos efectos; en caso contrario, el recurso procederá únicamente en el efecto devolutivo; y,
II. Si se plantea por inhibitoria la sustanciación se sujetará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial