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Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Es juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sin o para la rescisión o nulidad;

II El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más distritos, será a prevención;

IV El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. (sic );?)

V. A falta de domicilio fijo será competente el Juez del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de la cosa, cuando la acción sea real. (sic );?)

VI En los juicios hereditarios, el Juez en cuya comprensión haya tenido en (sic) su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, y su (sic )si?) estuviere en varios distritos el Juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VII Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:

a). De las acciones de petición de herencia;

b). De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;

c). De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VIII. En los concursos de acreedores el Juez del domicilio del deudor;

IX En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el (sic )el del?) lugar donde estén ubicados;

X. En los procedimientos relativos a la patria potestad y a la tutela, el juez de la residencia de los menores de edad o de las personas incapacitadas; (Ref. según Dec. No. 122 del 16 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

XI. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XII. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;

XIII En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, o el de aquél en donde hayan residido los cónyuges; en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

XIV. En los juicios de alimentos el del domicilio del acreedor; o del deudor, a elección de aquél; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

XV. En los juicios especiales de pérdida de patria potestad, el Juez del domicilio de la institución de asistencia social, sea pública o privada, que haya acogido a la persona menor de edad. (Ref. por Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

XVI En los juicios de adopción o revocación de ésta, el del domicilio del adoptado; y, (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

XVII En los juicios de investigación o contradicción de la paternidad, el del domicilio del hijo. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial