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Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VII

Siempre que se haga condenación en costas por causas de temeridad o mala fe o en el caso de la fracción II del artículo 141, serán responsables de ellas solidariamente el interesado y su patrono, a quien, además, podrá el Juez imponerle la sanción que establece la fracción II del artículo 62. Si el interesado no hubiere tenido patrono en los casos que este Código autoriza y comprobare haber seguido

consejo de persona no titulada, ésta será también responsable solidariamente con el interesado del pago de las costas y además, en todo caso, se le impondrá la multa referida. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989).

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial