Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Siempre que se haga condenación en costas por causas de temeridad o mala fe o en el caso de la fracción II del artículo 141, serán responsables de ellas solidariamente el interesado y su patrono, a quien, además, podrá el Juez imponerle la sanción que establece la fracción II del artículo 62. Si el interesado no hubiere tenido patrono en los casos que este Código autoriza y comprobare haber seguido
consejo de persona no titulada, ésta será también responsable solidariamente con el interesado del pago de las costas y además, en todo caso, se le impondrá la multa referida. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial