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Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Una vez concluidos los plazos que la ley otorga a los litigantes, o terceros participantes en el proceso, o en su caso los fijados al efecto por el juez, sin necesidad de que se acuse rebeldía ni de expresa declaración judicial, seguirá el juicio su curso y se tendrá por extinguido el derecho que dentro de aquéllos, debió ejercitarse. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial