Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Una vez concluidos los plazos que la ley otorga a los litigantes, o terceros participantes en el proceso, o en su caso los fijados al efecto por el juez, sin necesidad de que se acuse rebeldía ni de expresa declaración judicial, seguirá el juicio su curso y se tendrá por extinguido el derecho que dentro de aquéllos, debió ejercitarse. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial