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Leyes Descargar AYA

Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Quienes hayan concurrido a las audiencias se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que sean publicadas en la lista, de que se asiente razón en los autos, o de ulterior notificación. (Ref. según Dec. No. 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial