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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hagan. Si éstas no quisieren o no supieren firmar, el funcionario que lleve a cabo la actuación hará constar esa circunstancia. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial