Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I. El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias;
II. El auto que mande abrir el juicio a prueba;
III. El auto que admita o deseche un incidente, así como el que admita o niegue la admisión de un recurso; (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87).
IV. El auto que ordena la cita para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
V. El acuerdo que entrañe un apercibimiento o prevención, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87).
VI. La sentencia de fondo e interlocutorias, y la resolución que ponga fin a la instancia; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
VII. El acuerdo que mande hacer saber el envío de los autos originales del expediente a otro tribunal; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
VIII. La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar por ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
IX. El auto que aprueba o desapruebe el remate; y en el caso del artículo 564 bis; y, (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
X. En los demás casos que la Ley o el Juez así lo dispongan. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial