Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo V
La lista numerada de los negocios acordados o resueltos, se publicará diariamente en la tabla de avisos antes de las catorce horas, designándose en ella solamente los nombres y apellidos de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial. Dicha lista irá autorizada con el sello y la firma del Secretario correspondiente. En ella no se inscribirán las resoluciones judiciales que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, los embargos precautorios, el aseguramiento de bienes u otras diligencias semejantes de carácter reservado a juicio del juez. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial