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Leyes Descargar AYA

Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Los litigantes en su primer escrito o diligencia deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; también harán esa designación al notificárseles la determinación en la que se les haga saber el nuevo lugar donde se mande pasar el negocio, haciéndosele saber el nombre del tribunal de la nueva radicación.

Igualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la notificación a la persona o personas contra quienes se promueva.

Si no cumplen con las prevenciones a que se refiere el primer párrafo las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se harán por lista de acuerdos, en los términos del Artículo 116. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial