Artículo 1014 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los Artículos 1004 y 1008 no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de veinticinco a doscientos cincuenta pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio. (Decreto No. 170 de 3-III-1977, P.O. de 7 -III- 1977, Núm. 28)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial