Artículo 1004 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Presentada la demanda y los documentos en que se funde o una vez levantada y autorizada el acta cuando aquélla se formule verbalmente, el mismo día dispondrá el Juez que se corra traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste y además citará a las partes fijándoles día y hora para que se presenten personalmente a la audiencia de contestación y de avenimiento.
Esta audiencia deberá verificarse a más tardar seis días después de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el Juez hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo exceda de otros seis días
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial