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Leyes Descargar AYA

Artículo 995 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Si el ejecutante optare, en cualquier a de los casos enumerados en el artículo 993 de este Código, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez moderará prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se sustanciará como incidente de liquidación de sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial