Artículo 981 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
La ejecución de las sentencias y convenios, en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012) En el caso de que la petición de la ejecución en vía de apremio resulte con motivo del incumplimiento de un acuerdo o convenio celebrado al amparo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el Juez revisará si el instrumento del que se pide su ejecución, cumple con las formalidades y requisitos que previene la Ley de la materia. Si el convenio fuere oscuro, irregular o incompleto, el Juez señalará en concreto sus defectos y prevendrá tanto a las partes como al prestador de servicios de mecanismos alternativos, para que dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, la aclaren, corrijan o completen; hecho lo cual le dará curso, y en caso contrario, denegará su trámite.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial