Artículo 979 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- El tribunal que dicte sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones. Si se tratare de transacción o convenio remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial