Artículo 977 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012) También procede la vía de apremio en la ejecución de convenios aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor, en la ejecución de laudos emitidos por dicha Procuraduría y en la ejecución de convenios o acuerdos certificados por el Centro Estatal de Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado celebrados con motivo de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos previstos en la Ley de la materia
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial