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Artículo 973 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

- El recurso de queja contra un juez se interpondrá por escrito ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado expresando los motivos del agravio.

Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia, por duplicado, del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.

El juez, dentro de los tres días siguientes, remitirá al superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, podrá ocurrir al mismo superior, expresando lo que a su derecho convenga.

Dentro del tercer día de recibido el informe del juez, el superior resolverá lo que proceda.

Será el acuerdo del Supremo Tribunal el que decida las quejas contra los jueces de primera instancia y los de la capital

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial