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Artículo 971 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

- El recurso de queja procederá:

I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;

II.- Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la resolución que niegue admitir una apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial