Artículo 971 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
- El recurso de queja procederá:
I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;
II.- Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III.- Contra la resolución que niegue admitir una apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la Ley
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial