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Leyes Descargar AYA

Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- Las sentencias definitivas pronunciadas en negocios cuya suerte principal exceda de diez mil pesos, y en aquéllos en que el interés no sea susceptible de valorarse en dinero, serán apelables en ambos efectos, salvo los casos expresamente exceptuados.

Las sentencias definitivas dictadas en juicios cuya suerte principal sea inferior a diez mil pesos, no admitirán recurso alguno

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial