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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia en los juicios ordinarios o extraordinarios. El juez repelerá de oficio los que se le presenten y mandará devolverlos a la parte, sin ulterior recurso.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial