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Leyes Descargar AYA

Artículo 91 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona;

III.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial