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Leyes Descargar AYA

Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) I.- Que es mayor de veinticinco años y quince años, más de edad que la persona que trata de adoptar;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) II.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptar;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) III.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) IV. Buen estado de salud, personalidad, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar al menor, y

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) V.- Presentar el certificado de idoneidad expedido por institución publica o privada, en el que haga constar que sus respectivos consejos internos hayan declarado la idoneidad del o los solicitantes de adopción;

En la promoción inicial deberá manifestarse: el nombre y edad del menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o institución de beneficencia que lo tenga acogido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial