Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
- Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial