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Leyes Descargar AYA

Artículo 856 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

En todos los casos en que el tutor necesite para un acto cualquiera la licencia del juez o su aprobación, se requiere la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición se substanciará el juicio en la vía extraordinaria. En este juicio, en el que se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador, no se admitirá recurso alguno de las resoluciones que se dicten ni aun de las definitivas. De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor con aprobación del curador, se admitirán los recursos que correspondan conforme a derecho.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial