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Leyes Descargar AYA

Artículo 849 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

Si el curador o el Ministerio Público hacen observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, la mandará el juez enmendar o reponer en un plazo que no excederá de cinco días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial