Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección IV
Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el juez podrá, cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial