Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 828 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección II

Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme al artículo 446 del Código Familiar para el Estado les corresponda hacer el nombramiento , o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor, en su caso.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial