Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- En los casos del artículo anterior, presentada la solicitud de interdicción, el tribunal proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por tres médicos que nombrará; la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del tribunal, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción, levantándose acta en que conste el resultado
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial