Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 807 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección I

Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor si fuere posible y el Ministerio Público; en ella, con o sin asistencia de éste y por las certificaciones del Registro Civil si hasta este momento se presentaren, por dictamen médico, o por el aspecto del menor y a falta de aquéllos o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial