Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Las sentencias deberán dictarse dentro de los diez días siguientes al auto de citación para resolver en los juicios ordinarios; y en los extraordinarios dentro de los cinco días siguientes al trámite a que se refiere el párrafo anterior
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial