Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- El proceso se suspenderá cuando:
I. El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor;
II. Alguna de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio;
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017) IV. Cuando las partes han consentido en acudir a un Centro para la solución de conflictos para intentar algún avenimiento que ponga fin al asunto, en los términos de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, y
V. En cualquier otro caso determinado por este Código y otras disposiciones legales
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial