Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
La sentencia en los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal; pero el recurso sólo será admitido en el efecto devolutivo, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial